Sentencia 27 de Noviembre
Hoy os traigo una nueva y muy buena Sentencia que he conseguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza, en donde el Juez, de manera muy acertada, ha atendido nuestros intereses.
En resumen, uno de los acreedores de la concursada (persona natural no empresaria) se había opuesto a la concesión de EPI por considerar que su crédito privilegiado que constaba sobre la 1/2 indivisa de la finca que constituía la anterior vivienda habitual de mi clienta no había de ser exonerado.
Esta parte no se oponía a tal afirmación vertida de contrario, sino que nosotros considerábamos que la deuda que se iba/va a generar en el futuro procedimiento de ejecución hipotecaria que será la diferencia resultante entre la realización del inmueble y el importe no cubierto de la garantía hipotecaria, habrá de quedar bajo el ámbito objetivo de la exoneración, es decir, habrá de ser exonerado al igual que un crédito presente y en esa línea se ha pronunciado SSª.
Para su mayor y mejor comprensión, os remito a su lectura.